A-762 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Tuluá, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, promovida por Representaciones Quinniní S.A.S. y otros, contra el Proyecto Nueva Central de Transportes de Tuluá – PH, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá y la Central de Transportes de Tuluá S.A., para solicitar la nulidad de la escritura pública elevada en asamblea de copropietarios del proyecto PH, por considerar que desconoció lo previsto en el artículo 29 de la Ley 675/01, y condenar a los demandados al pago de perjuicios causados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el Proyecto demandado, conforme el artículo 33 de la Ley 675/21, es una persona jurídica civil, sin ánimo de lucro, cuya naturaleza es independiente de las que la conforman.
Por ello, aunque los copropietarios sean entidades públicas, al constituirse como una nueva persona jurídica, se desvinculó de la naturaleza de quienes la integran.
La escritura pública cuestionada rige la relación entre los copropietarios y la administración.
En atención a que la pretensión está relacionada con esa decisión tomada en la asamblea, que incurrió en el posible desconocimiento del artículo 29 de la Ley 675/01, y no en controversias relacionadas con los artículos 18 y 58 de la Ley 675/01, se aplica la cláusula de los artículos 20.8 y 382 del CGP para asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Tulu�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Tulu� es la autoridad competente para conocer la acci�n de controversias contractuales presentada por Representaciones Quinnin� S.A.S. y otros, en contra del Proyecto Nueva Central de Transportes de Tulu� � Propiedad Horizontal, el Instituto de Financiamiento, Promoci�n y Desarrollo de Tulu� � Infitulua E.I.C.E. y la Central de Transportes de Tulu� S.A.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7536 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Tulu� para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, archivo �004 Agregaescrito_001Demanda_0_20240716093245719pdf�. [3] �FERNANDO AGUIRRE LOCALES LG2, LG3, LG4, LG5, LG 10, LG 13, CINDY LOPERA LOCAL LG7, ADA MILENA BERMUDEZ LOCAL LG21, HECTOR ALEJANDRO GUTIERREZ ROMERO LOCAL DE COMIDAS No 3, CAROLINA RODRIGUEZ LOCAL LC 4 ISLA 3 ISLA 5, FRANCISCO COY LOCAL E1�. [4] ART�CULO 25. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS. Todo reglamento de propiedad horizontal deber� se�alar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcular�n de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinar�n: 1. La proporci�n de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio, agrupaci�n o conjunto. 2. El porcentaje de participaci�n en la asamblea general de propietarios, salvo en los casos en que se exija votaci�n nominal. 3. El �ndice de participaci�n con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administraci�n, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los m�dulos de contribuci�n en la forma se�alada en el reglamento. (�) [5] Escritura p�blica No. 3289 del 22 de noviembre 2019, de la Notaria Primera del Circuito de Tulu�. [6] Ibidem. [7] Como pretensiones subsidiarias solicitaron (i) que se excluya a Infitulua y a la Central de Transportes del poder pol�tico al interior de los �rganos colegiados de la PH y (ii) que a t�tulo de compensaci�n cancelen las cuotas de administraci�n de todos los locales hasta cubrir la suma de perjuicios condenados por da�o emergente y lucro cesante, en un aproximado de $1.000.000.000 COP. [8] Expediente digital, archivo �008 Autodeclarain_faltajuri_00420240011100AutoDe_0_20241106160817617pdf�. [9] Expediente digital, archivo �011 Rechaza por competenciapdf�. [10] Expediente digital, archivo �024AC767Rad20250000700ReponeParaRevocarYRechazaDemandaPorCompetenciaJurisdiccionalpdf�. [11] Expediente digital, archivo �02CJU-7536 Correo Remisoriopdf�. [12] Expediente digital, archivo �03CJU-7536 Constancia de Repartopdf�. [13] �(�) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (�)�. [14] �(�) debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional (�)�. [15] �(�) las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (�)�. [16] Ley 675 de 2001, art�culo 1�.� [17] Ibidem, art�culo 4. [18] Ibidem, art�culo 33. [19] Corte Constitucional, Sentencia C-522 de 2002. [20] Ley 625 de 2021, art�culo 58. [21] �dem. � [22] Ley 1564 de 2012 (C�digo General del Proceso) numeral 4 del art�culo 17. [23] Ibidem, numeral 8 del art�culo 20. [24] Ley 625 de 2021, art�culo 4. [25] Consejo de Estado, sentencia del 10 de julio de 1997, rad. 2244 y auto del 17 de octubre de 2023, rad. 11001-03-24-000-2023-00200-00 [26] Corte Suprema de Justicia, radicaci�n n�m. 4826 de noviembre 31 de 1998, posteriormente reiterada en la Sentencia del 14 de diciembre de 2015 con Radicaci�n n�mero 11001 31 03 004 2011 00125 01. [27] Consejo de Estado, 31 de marzo de 2005, expediente 1999-02477-01. [28] Ibidem. [29] �dem. [30] Corte Constitucional. Regla de decisi�n del Auto 241 de 2022. La jurisdicci�n de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas en las que pretende declarar la nulidad de una escritura p�blica, si el contenido de dicha escritura contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal. En caso contrario, el conocimiento de la acci�n corresponder� a la jurisdicci�n ordinaria en aplicaci�n de la regla general o residual de competencia prevista en el art�culo 15 del C�digo General del Proceso.